martes, 22 de marzo de 2016

¿QUIÉN PROFANA DÓNDE?


¿Quién profana qué? ¿Quién profana dónde? ¿Los mismos que quemaron en la hoguera a Miguel Servet, el descubridor de la circulación sanguínea, poniendo un chiringuito en la universidad, o Rita Maestre, que protestaba por esto mismo, entre otros muchos asesinatos? ¿Quién blasfema más alto? ¿A quién hay que ponerle una multa de 4.000 millones de euros y nos quedamos cortos? Y una tontá que se me ha ocurrido estos días, por si alguien me quiere meter fuego. Que si Jesucristo hubiera sido un cangrejo lo habrían tenido que crucificar en un asterisco...

6 comentarios:

  1. El teólogo reformista y médico español fue condenado por la Inquisición y sentenciado a la hoguera en Ginebra

    El 27 de octubre de 1553, hace 460 años, Miguel Servet, teólogo reformista y médico español, fue quemado vivo junto a sus libros en Champel, extramuros de Ginebra, acusado de hereje por Juan Calvino, reformador protestante, y repudiado tambien por la Iglesia católica. Servet, originario del Reino de Aragón, fue condenado por su concepción de la Santísima Trinidad, a la que comparaba con Cerbero, el monstruo mitológico de tres cabezas, por oponerse al bautismo infantil -ya que consideraba que éste debía ser un acto maduro y consciente- y por otras horribles herejías y execrables blasfemias, en palabras del Consejo de la Inquisición. El teólogo español -como ocurriría con Giordano Bruno 47 años después- fue quemado en la hoguera por negarse a abjurar de su doctrina. Servet y Bruno murieron como mártires, víctimas de la intolerancia religiosa del siglo XVI.

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  2. Desde que se inventaron las excusas, todos son pretextos.

    Artículo 18 - Declaración Universal de Derechos Humanos

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    En la Ley Orgánica se destacan tanto los aspectos individuales: derecho a profesar cualesquiera creencias religiosas o a no profesar ninguna, a cambiar de religión, a no ser obligado a declarar sobre sus ideas o a no ser obligado a practicar actos de culto, a recibir enseñanza religiosa según las propias convicciones (o las de los padres o tutores) o a recibir sepultura digna; como los colectivos: derecho a celebrar sus propios ritos u otros muchas veces vinculados a otros derechos fundamentales como sería el derecho a impartir enseñanza religiosa (art. 27 CE); a reunirse o manifestarse (art. 21 CE) o a asociarse (art. 22 CE), con relación a los cuales se establece un régimen especial. No obstante, el reconocimiento genérico de derechos puede ocasionalmente verse limitado en la aplicación con el caso concreto, tal es el caso, por ejemplo, frente a la afirmación en la L.O. del derecho a conmemorar las festividades de acuerdo con las creencias religiosas, limitar el ejercicio del derecho a las posibilidades de ordenación del trabajo, al interpretar, por otra parte, que la festividad del domingo en la actualidad ya no tiene el carácter religioso que tuvo en su origen, sino que se ha convertido en el día tradicional y generalizado de descanso (STC 19/1985, de 13 de febrero).

    Tanto la libertad religiosa como la ideológica cuenta con protección en el Código Penal. La segunda al tipificar (arts. 510 a 512) las conductas que promuevan el odio o la discriminación por motivos ideológicos o religiosos o las de funcionarios, profesionales o empresarios que discriminen por esos motivos. En la vertiente religiosa se tipifican determinadas conductas destinadas a impedir el ejercicio de esas libertades o a escarnecer una religión o a profanar lugares de culto o enterramiento (art. 172, art. 522 y ss. CP).

    Además de las libertades ideológica, religiosa y de culto, aunque no se recoge expresamente la libertad de conciencia, se considera incluida como una vertiente más de aquéllas, a partir de lo cual se abre la pregunta de si cabe la objeción de conciencia. La objeción de conciencia se configura como la facultad de oponerse, por razones ideológicas, al cumplimiento de deberes establecidos de forma general por el ordenamiento. La Constitución hace referencia a dicha objeción con respecto al servicio militar (art. 30.2 CE) y a la denominada 'cláusula de conciencia' de los periodistas (art. 20.1 d) CE), pero la doctrina del Tribunal Constitucional ha reconocido también la objeción de médicos y personal sanitario en relación con la interrupción voluntaria del embarazo (53/1985, de 11 de abril) y prácticas vinculadas a reproducción asistida (STC 116/1999, de 17 de junio). La objeción de conciencia no se admite, sin embargo, de forma general, habiéndose negado, por ejemplo, para formar parte de mesas electorales (STS, Sala 3ª de 30 de enero de 1979, 29 7 30 de marzo de 1993 y de 28 de octubre de 1998) o a la denominada 'objeción fiscal'.

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  3. Qué instructivo todo. Gracias por comentar (y aportar), Yanka Juan Carlos.

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  4. En este país aún prevalece el fanatismo religioso para asombro y descomposición interna de quienes no lo entendemos y lo mismo sucede cuando alguien ejerce su derecho a manifestarse en libertad contra la imposición religiosa...es asombroso.

    Se me ha quedado cara de alelada hace tiempo ya y no sé si se me podré desprender de ella viviendo aquí.

    Lo de imponer medallas a la Virgen, etc,etc,etc...está bien según este gobierno, no estar de acuerdo con estas demostraciones y otras tantas relacionadas con la religión es ofensivo a quienes las practican...y digo yo, esto no es dictatorial, caprichoso, egocéntrico e irrespetuoso para quienes no?

    Hay que tratar de darle la vuelta a todo. Tratar por todos los medios de cambiar la idiosincrasia de este país y hacer de él un lugar multicultural donde todos nos respetemos sin aspavientos.
    He dicho algo de cultural???
    Ups, qué risa!!!
    No vamos a llegar nunca a nada más que a aquello de la pandereta...
    Espero que a Rita al final le den la razón los tribunales.

    Perdona la extensión.
    Besos.

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  5. ¿Qué quieres, Marinel, si llegan estas fechas y aún tiramos la casa por la ventana, el cerebro al inodoro y nos damos zurriagazos hasta la sangre, como en San Vicente de la Sonsierra? Y si no comulgas con esta barbarie y enseñas el tobillo al subir a la carroza de los Reyes Magos o muestras la cazuela de un sostén que cubre un pecho cuasi virginal..., anatema servido habemus. Cuarenta millones dicen los papeles que nos cuestan los sueldos de los imanes de Roma.
    Decía Umar, un morito de mi barrio:
    "Si nos apedrean las mezquitas, nos tronchan los alminares por la barbarie lejana -una y otra- que se enfrentó en Bruselas, si esas mismas velas que hoy gotean los adoquines de las calles sirven de fulminante y nos queman la casa, la alcena en donde guardamos el Alcorán de las aleyas y las suras, al tiempo que bombardean las huertas de la lejana Alepo y de paso al hortelano que dormita entre chumberas... Si esto ocurre es que no existe la piedad entre los hombres e la civilizada Europa".
    Ya se prepara más guerra santa que enfrentar a la yihad... Y por esta diabólica escalera que baja a los infiernos, entre saetas, cirios y cananas repletas de explosivos, las religiones nos marcan el guión de tanta inicua malvivencia.

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  6. Y sin posibilidad de sacar la cabeza.

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